BOPV nº 133 · · Salud

ORDEN de 8 de julio de 2014, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal.

Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad. Muchas de las actividades de docencia y formación se ejercen a través de entidades de diferente índole, que buscan entre sus objetivos prioritarios la capacitación de sus miembros en particular o incluso la de profesionales en salud en ámbitos más amplios. Así, una vez terminado su primer ciclo de formación, dichos profesionales de la salud tienen acceso a actividades de formación a lo largo de su actividad laboral en el sistema sanitario de Euskadi. Estas actividades son de dos tipos. En primer lugar se ofrecen cursos, dentro del más amplio contenido de este concepto. En ese cometido trabajan los colegios oficiales de profesionales de la salud, las instituciones sanitarias y otra serie de entes entre los que figuran las entidades científicas. Pero además, muchas de estas entidades se potencian como lugares de encuentro para favorecer la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento. Unas veces es en forma de organización de reuniones científicas y otras mediante la edición de publicaciones periódicas. El Departamento de Salud estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades, la colaboración con colegios oficiales profesionales y entidades científicas. Las actividades a subvencionar en la presente convocatoria deben enmarcarse en las áreas prioritarias del Departamento de Salud para esta legislatura, orientándolas al reto de la cronicidad, vejez y dependencia así como a la mejora de los estándares de calidad en la atención a las personas enfermas. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de: La organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica que, dirigidas a profesionales de la salud, se realicen en el año 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos modalidades: a) Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y conferencias. b) Organización de cursos y talleres de una duración menor a 100 horas. El funcionamiento de asociaciones que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias y colegios oficiales de profesionales de la salud, sin ánimo de lucro y con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten al personal formación y actualización técnica o fomenten la investigación, con dos modalidades: a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, de entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y de colegios

Publicación oficial en euskadi.eus