BOPV nº 133 · · Salud
ORDEN de 8 de julio de 2014, del Consejero de Salud, por la que se convocan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario.
El Departamento de Salud tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario y la mejora en la gestión de los centros que actúen en el ámbito de la salud, entendida esta en su acepción más amplia. Por ello, el Departamento de Salud se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal sanitario en su práctica profesional, la creación de nuevos profesionales que se formen en la gestión para una posterior incorporación en el ámbito de la gestión sanitaria, tanto de centros públicos como privados. La presente convocatoria se realiza para cumplir estos objetivos, subvencionando cursos y estancias de formación en el ámbito de la salud. En su virtud RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular el régimen de concesión y efectuar la convocatoria de becas y ayudas para realización de planes de formación el ámbito de la salud, que se inicien en 2014. Se concederán las siguientes becas y ayudas: Becas y ayudas para la asistencia a cursos y estancias en centros extranjeros. Becas y ayudas para actividades formativas dirigidas a la adquisición de competencias en gestión sanitaria realizadas en centros estatales. Artículo 2 Personas beneficiarias. Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No podrá acogerse a esta convocatoria el personal residente en formación. La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que lo hayan sido a causa de discriminación por razón de sexo. Artículo 3 Procedimientos de concesión. La concesión de las becas y ayudas se efectuará a través del procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos la concesión se reali