BOPV nº 133 · · Salud

ORDEN de 8 de julio de 2014, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

Las asociaciones constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología, con la finalidad de trabajar en el mejor conocimiento de la enfermedad y de los tratamientos de la misma, en la consecución del apoyo mutuo, y la información al resto de la ciudadanía sobre la prevención de la enfermedad contribuyendo a mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población. Estas asociaciones constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias. El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares, en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, y la asistencia directa y empática con la prestación de servicios y programas de autoayuda. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas. La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2014, orientadas a: a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía. b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas. c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas. d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas. Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las siguientes: a) Actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud. b) Actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación por existir convocatorias de ayudas específicas para ello. Artículo 2 Importe de las ayudas. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a trescientos mil euros (300.000) euros. El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Salud. Dicha modificación habrá de realizarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria dándose publicidad de dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Salud. Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones o ayuda

Publicación oficial en euskadi.eus