BOPV nº 133 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, de la Directora de Turismo, por la que se aprueba la Instrucción relativa a la aplicación del artículo 27 del Decreto 198/2013, estableciendo los documentos a aportar que confirmen el cumplimiento de cualesquiera otras normas que les son de aplicación.

El artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda. El artículo 27 del Decreto 198/2013, de 16 de abril, que Regula los apartamentos turísticos establece que: Los titulares de apartamentos turísticos, deberán cumplir, además de las normas de naturaleza turística, las vigentes en materia de medio ambiente, construcción y edificación, supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de accesibilidad, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y seguridad y prevención de incendios, y cualesquiera otras que les sean de aplicación. El anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco establece la lista de actividades e instalaciones clasificadas, indicando en su apartado B) la lista de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad. Así incluye en su punto 7.º las siguientes actividades: Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares. Con la finalidad de asegurar un mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos, favoreciendo la calidad y competitividad de los mismos y una mejor protección del consumidor establecidas en la Exposición de Motivos Primera, Puntos 3.º y 4.º de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, que Regula la ordenación del turismo en Euskadi; y en coherencia con el artículo 17.1.b) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Dpto. de Desarrollo Económico y Competitividad, con el fin de establecer un criterio unificado que permita la gestión coordinada y unificada de los procedimientos de ordenación derivados de la aplicación del artículo 27 del Decreto 198/2013, de 16 de abril, que Regula los apartamentos turísticos dado que el mismo establece una definición genérica (cualesquiera otras normas que les sean de aplicación). RESUELVO : Que deberá interpretarse que bajo el concepto de «cualesquiera otras «normativas» que les sean de aplicación», con carácter indicativo y no limitativo, está incluida la Normativa municipal referida al inicio de una actividad económica. Que entre la documentación que habrá de obrar en poder del titular de la actividad a disposición de los Servicios de Inspección Turística se incluirá, al menos, la comunicación previa de actividad presentada y registrada por el titular de la actividad ante el ayuntamiento correspondiente, o en su caso, la licencia municipal preceptiva. Que esta I

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