BOPV nº 132 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 24 de junio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 4 (objeto) de los estatutos de la «Fundación Síndrome de Down del País Vasco».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 26 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de objeto de la Fundación y modificación de estatutos otorgada el día 17 de marzo de 2014 por Rubén Gabella Miñambres, Secretario de la Junta de Patronos de la Fundación Síndrome de Down del País Vasco, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 512 de su protocolo. En la referenciada Escritura Pública se incorpora Certificado expedido en Bilbao el día 17 de marzo de 2014 por Rubén Gabella Miñambres, Secretario de la Junta de Patronos de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de febrero de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 4 (objeto) de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado. Segundo Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 6 de junio de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia de la Escritura de subsanación de otra otorgada el día 4 de junio de 2014, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, n.º 1.038 de su protocolo. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándo