BOPV nº 131 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
La Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010, estableció la regulación de la concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio. En el Plan de Actuación del Comercio Vasco 2014-2016, dentro de su eje primero «Mejora de la Competitividad del Comercio Minorista», se contempla el apoyo a la profesionalización del sector a través, entre otros instrumentos, de la asistencia técnica a los comercios asociados a los ámbitos de cooperación zonal y sectorial. En consonancia con dicho objetivo y transcurridos ya más de tres años desde la entrada en vigor de la mencionada normativa reguladora, se estima oportuno concretar aspectos de la misma para mejorar la efectividad en su aplicación, además de matizar la ponderación dada a ciertos criterios la hora de evaluar los proyectos que concurren a dichas ayudas. A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones en su articulado. En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 3.1.a) y b) de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos: a) Las Asociaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del anexo I a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal. En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten las ayudas, el ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos. b) Aquellas Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de Asociaciones de Comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo. Artículo segundo Se añade un último párrafo al artículo 4.4 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos: Excepcionalmente se podrán admitir contrataciones complementarias de personal técnico, de tal manera que quede cubierto el servicio que está obligada a prestar cada oficina, en aquellos casos en los que, por circunstancias sobrevenidas y atendiendo a la conciliac