BOPV nº 130 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2014, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden 18 de diciembre del 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

ANTECEDENTES Mediante la Orden de 18 de diciembre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV el 30 de diciembre de 2013, se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2014. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional. Ayudas para la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 18 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en el artículo19.2 de la Orden de 18 de diciembre de 2013. Las entidades públicas detalladas en el anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. En cumplimiento del artículo 8.4 de la Orden de 18 de diciembre de 2013, a la vista del Informe Técnico elaborado por los servicios de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, RESUELVO : Primero Conceder a las instituciones públicas especificadas en el anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Segundo Denegar las solicitudes especificadas en el anexo III. Tercero El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos: a) Una vez transcurrido el plazo previsto, sin haber mediado renuncia, se abonará el 70% del total en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de la subvención. b) El 30% restante, en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de justificación de la subvención, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos. Cuarto La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. Quinto La justificación global de los gastos se realizará dentro de los dos primeros meses del año 2015, bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. Sexto Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvenci