BOPV nº 130 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se transmite a favor de Óxidos Recumet, S.L. la autorización ambiental integrada concedida a Nervacero, S.A. en lo que se refiere al proceso de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería y se hace efectiva la citada autorización.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por Resolución de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de aceros corrugados de alto nivel elástico y palanquilla promovida por Nervacero, S.A. en los términos municipales de Valle de Trapaga-Trapagaran y Portugalete (Bizkaia). Resultando que con fecha 13 de junio de 2008 Nervacero, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 25 de abril de 2008, y entre otras cuestiones, solicita la consideración de autogestor de polvo de acería porque lleva a cabo el tratamiento de los citados polvos de acería mediante la fabricación de briquetas autoreductoras, las cuales son reintroducidas en el horno hasta obtener un producto enriquecido en zinc denominado Óxido Recumet que es utilizado posteriormente como materia prima en procesos productores de zinc. Resultando que mediante Orden de 2 de marzo de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se resolvió el recurso de alzada presentado y se procedió a la modificación de los apartados Primero, Segundo A y Segundo C.1.3.1 de la Resolución de 25 de abril de 2008, así como a la incorporación de un nuevo apartado Segundo C.2, en orden a incluir la citada actividad de autogestión de polvo de acería. Resultando que el 6 de mayo de 2009 Nervacero, S.A. presenta ante el órgano ambiental documento suscrito entre Nervacero, S.A. y Óxidos Recumet, S.L. en orden a la cesión a favor de esta última de la autorización administrativa para la gestión de polvos de acería que le había sido concedida a la primera. Resultando que con fechas de 9 de marzo de 2010 y 7 de junio de 2010, el Órgano Ambiental requirió a Nervacero, S.A. información relativa a la actividad de gestión de residuos con detalle y de forma completa, así como documentación adicional, y que en respuesta a dicho requerimiento, con fechas 20 y 24 de mayo y 23 de junio de 2010, Óxidos Recumet, S.L. presenta documentación técnica y administrativa. Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2010 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Óxidos Recumet, S.L. en Valle de Trápaga-Trapagaran, al objeto de verificar que las instalaciones y equipamiento de la actividad se ajustan a la información proporcionada en la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada, levantándose acta n.º AAI00310/1 comprensiva de los extremos de la misma. Considerando que tanto la actividad de fabricación de aceros corrugados de alto nivel elástico y palanquilla promovida por Nervacero, S.A. como la actividad de fabricación de briquetas autoreductoras mediante el proceso de gestión de polvo de acería que ahora prevé llevar a cabo Óxidos Recumet, S.L. se encuentran recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

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