BOPV nº 129 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 4 de junio de 2014, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 4 de junio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2014. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. ANEXO M1ODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013, se aprobó la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el BOPV de 27 de marzo de 2013. El objeto de la convocatoria son las ayudas que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se pueden conceder a las entidades que colaboren con Lanbide en la prestación del servicio de orientación para el empleo. El artículo 11.1 de la convocatoria señala que las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán realizarse en el periodo de un año desde la fecha de Resolución de esta convocatoria. El retraso en la resolución definitiva de la convocatoria, así como los recursos administrativos interpuestos contra la misma, ha provocado en un importante número de entidades beneficiarias la imposibilidad de ejecutar la totalidad de las actuaciones adjud

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