BOPV nº 129 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO : Con fecha 25 de junio de 2009, D. Julián Eizmendi Zinkunegi, en nombre y representación de Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A, solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada del centro de gestión de residuos en Lapatx en Azpeitia (Gipuzkoa) (junio 2009). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. tenía, entre otras, autorización de vertido a colector y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 9 de julio de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 2 de septiembre de 2010. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 18 de noviembre de 2010 informe al Ayuntamiento de Azpeitia, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 19 de abril de 2011, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. FUNDAMENTOS DE DERECHO : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la