BOPV nº 129 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de productos de bronce, latón y alpaca promovida por Laminados de Aretxabaleta, S.A., en el término municipal de Aretxabaleta (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de octubre de 2007, Dña. Miriam Roldán Marrodán, en nombre y representación de Laminados de Aretxabaleta, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, para la actividad de fabricación de productos de bronce, latón y alpaca, en el municipio de Aretxabaleta (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Aretxabaleta (1 de octubre de 2007), y de la siguiente documentación técnica: Proyecto Técnico para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada. Laminados de Aretxabaleta, S.A. (octubre 2007). Resumen No Técnico (octubre 2007). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Laminados de Aretxabaleta, S.A., tenía licencia de actividad, de fecha 11 de enero de 2001, para la actividad de fundición de metales no férricos. Con fechas 18 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008 y 18 de julio de 2008, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, remitiéndose dicha documentación el 2 de noviembre de 2007, el 17 de marzo de 2008 y el 16 de octubre de 2008, respectivamente. Por Resolución de 13 de enero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Laminados de Aretxabaleta, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 2 de febrero de 2009. Igualmente, se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se ha presentado una alegación, que de forma resumida se recoge en el anexo I. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 30 de marzo de 2009 informe al Ayuntamiento de Aretxabaleta y al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 1 de septiembre de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Laminados de Aretxabaleta, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sin que se hubiera recibido comunicación alguna al respecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posi

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