BOPV nº 128 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Garbiker A.B. (S.A.) en el término municipal de Lemoiz (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de octubre de 2007, D. Mikel Huizi Leiza, en nombre y representación de Garbiker A.B. (S.A.), solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Lemoiz (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto Básico para la autorización ambiental integrada del vertedero controlado de R.U. de Jata, (Septiembre de 2007). Anexos y planos autorización ambiental integrada del vertedero controlado de R.U. de Jata, (Septiembre de 2007). Resumen no técnico. Autorización ambiental integrada del vertedero controlado de R.U. de Jata, (Septiembre de 2007). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Garbiker A.B. (S.A.) tenía, entre otras, Licencia de obras de fecha 8 de junio de 1988. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Garbiker A.B. (S.A.) en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Lemoiz, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 26 de abril de 2011, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Garbiker A.B. (S.A.) incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y cont

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