BOPV nº 128 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a Kemira Ibérica, S.A. para la actividad de fabricación de coagulantes para clarificación del agua en el término municipal de Alonsotegi (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Arkema Química, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de hidrocarburos halogenados y floculantes para clarificación de aguas en el término municipal de Alonsotegi (Bizkaia). Resultando que en fecha 13 de junio de 2008 Arkema Química, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 25 de abril de 2008. Resultando que con fecha 20 de abril de 2009 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Arkema Química, S.A. contra la Resolución de 25 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los Antecedentes de Hecho y los apartados Primero y Segundo (subapartados B.1.1.3, B.1.2.2, B.1.3.1, C.3, C.5) de dicha Resolución. Resultando que con fecha 20 de octubre de 2009 Arkema Química, S.A. comunica que su mercantil vendió la línea de fabricación de floculantes a Kemira Ibérica, S.A. con fecha 30 de noviembre de 2007 y adjunta las escrituras de compra-venta. Resultando que con esa misma fecha Kemira Ibérica, S.A. remite documentación de cara a completar la documentación requerida en el apartado Tercero de la Resolución de 25 de abril de 2008 que compete a su actividad. Resultando que con fecha 19 de enero de 2011 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Kemira Ibérica, S.A. en Alonsotegi (Bizkaia), al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de 25 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00309/1 comprensiva de los extremos de la misma. Resultando que en dicha inspección se constató la existencia de dos focos de emisión no sistemáticos no incluidos en la autorización, correspondientes al grupo electrógeno y al depósito de HCl. Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de en

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