BOPV nº 128 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2014, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 2 de agosto 2012, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como la Resolución de 6 de agosto de 2012, del mismo Director, en cumplimiento de la sentencia de 16 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 462/2013, interpuesto por Dña. Argiñe Aurtenetxe Aginaga.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente, mediante sentencia de 16 de abril de 2014, el recurso contencioso-administrativo n.º 462/2013 interpuesto por Dña. Argiñe Aurtenetxe Aginaga contra la Orden de 10 de mayo de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 08-08-2012), por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012; y anula parcialmente la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a que por la Administración se proceda a valorar en un punto el expediente académico en relación con el título alegado, en el apartado II.1 Formación académica-Expediente académico en el titulo alegado para el ingreso, con las consecuencias que deriven del incremento de dicha puntuación en la fase de concurso, y para el supuesto de que concluya en la adjudicación de plaza con los efectos económicos y profesionales desde la fecha en que debió ser adjudicada. Mediante Orden de 4 de junio, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia. Dña. Argiñe Aurtenetxe Aginaga participó en el proceso selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, y resultó seleccionada en la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre, obteniendo una puntuación total de 7,0247. En cumplimiento de la citada sentencia procede valorar con un punto el apartado II.1 Formación académica-Expediente académico del título alegado para el ingreso, dentro de la fase de concurso, a Dña. Argiñe Aurtenetxe Aginaga, correspondiéndole 6,5000 puntos en total en dicha fase. Añadiendo a dicha puntuación, la obtenida en la fase de oposición que asciende a 7,7870 puntos, y una vez efectuada la ponderación correspondiente, supone el incremento de la puntuación total obtenida por Dña. Argiñe Aurtenetxe Aginaga en el proceso selectivo, ascendiendo a 7,3580. Como consecuencia de ello, asciende posiciones en la lista de aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes convocados por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma Vasca, en la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre. Por tanto, en cumplimiento de lo acordado en el fallo de la Sentencia citada de fecha 16 de abril de 2014, RESUELVO : Primero Modificar la Resolución de 2 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que s