BOPV nº 128 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa. Así, la adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado. En términos generales, la gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos, siendo estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación. La Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo, y establece en la Sección 2.ª del Capítulo II los ámbitos de adjudicación de los puestos de trabajo y las posibilidades de renuncia a alguno de estos ámbitos. No obstante, se ha detectado la necesidad de modificar la posibilidad de cambio de Territorio Histórico, desligando esta opción de la de cambio de centro, de forma que no sea obligatorio permanecer dos años en un mismo centro para poder cambiar de Territorio Histórico. La presente Orden modifica los artículos 14 y 19 de la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Además, añade la disposición adicional cuarta. El objeto de la modificación del artículo 14 es posibilitar el cambio de Territorio Histórico al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que así lo desee, aun cuando no hubiera permanecido dos cursos académicos en el mismo centro. Supeditar esta opción a la permanencia durante dos cursos académicos en el mismo centro, imposibilitaba, de facto, ejercitarla al personal funcionario de carrera que por causas ajenas a su voluntad se veía obligado a cambiar de centro cada curso académico en un mismo Territorio Histórico. El artículo 19 se refiere a las solicitudes para participar en el proceso. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, para verificar la identidad de las personas solicitantes en el proceso no es necesaria la presentación de datos y documentos que la Administración pueda consultar a través del servicio de verificación de datos. Por ello, se ha procedido a añadir un nuevo párrafo que haga referencia expresa a este extremo. Por otro lado, se procede a añadir la disposición adicional cuarta. Es

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