BOPV nº 128 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso, en la que se asignan los puestos de trabajo docentes libres a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones. Resulta necesario establecer una lista ordenada de las personas participantes y además es imprescindible establecer aquellas instrucciones o normas que deben regir en la gestión de dichas listas. La Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que aprobó la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula este área en lo que se refiere a candidatos y candidatas, dando así cumplimiento al artículo 17.1 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Mediante Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se han efectuado una serie de modificaciones en la citada Orden, en la línea de facilitar una gestión más eficaz, unificada y operativa de las listas, atendiendo a las especificidades que requiere la cobertura anual del conjunto de puestos a cubrir por personal docente en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente Orden modifica los artículos 6, 20 y 38, y el anexo III de la Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Además, añade la Disposición Adicional Tercera. El objeto de dichas modificaciones es el siguiente: El artículo 6 se refiere a las solicitudes para participar en el proceso. De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, para verificar la identidad de las personas solicitantes en el proceso no es necesaria la presentación de datos y documentos que la Administración pueda consultar a través del servicio de verificación de datos. Por ello, se ha procedido a añadir un nuevo párrafo que haga referencia expresa a este extremo. El artículo 20 recoge los grupos genéricos en los que se encuadran las especialidades de los puestos de trabajo, los cuales se detallan en el anexo III. Se deben modificar dichos apartados con el objeto de recoger en el ámbito del procedimiento de comienzo de curso las modificaciones habidas en la estructuración de los colectivos de las listas de candidatos y candidatas, restableciendo así la necesaria coherencia con lo dispuesto por la Orden de 27 de agosto de 2012 tras s