BOPV nº 126 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Sasieta Mankomunitatea en el término municipal de Beasain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de octubre de 2008, D. Juan Martín Aldareguía Echeverría, en nombre y representación de Sasieta Mankomunitatea, solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Beasain (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de RU y asimilables de Sasieta en Beasain (Gipuzkoa) (30 de junio de 2008). Proyecto de recuperación y clausura de la fase I del vertedero de RU y asimilables de Sasieta en Beasain (Gipuzkoa) (26 de octubre de 2007). Proyecto de recuperación y clausura de la fase II del vertedero de RU y asimilables de Sasieta en Beasain (Gipuzkoa) (30 de junio de 2008). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Sasieta Mankomunitatea tenía, entre otras, autorización de vertido a red de saneamiento y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 9 de julio de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Sasieta Mankomunitatea en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 2 de septiembre de 2010. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 10 de diciembre de 2010 informe al Ayuntamiento de Beasain, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 18 de abril de 2011, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Sasieta Mankomunitatea incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente e