BOPV nº 124 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa al Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.U. como organismo autorizado de verificación metrológica, de IPFA, de registradores de temperatura y termómetros, de analizadores de gases, y de opacímetros.

Ref.: 01-OV-1016. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de marzo 2014, D. José Manuel López Mejías en representación del Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.U., con domicilio en c/ Valentín Beato, 16 de Madrid, solicita la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de registradores de temperatura, analizadores de gases de escape, opacímetros. Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/131 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 9 de fecha 04-10-2013, que incluye entre otros, los siguientes instrumentos solicitados: Pesaje automático hasta 150 kg. Los registradores de temperatura Clase 1 y 2, y termómetros, Clase 1 y 2 de 25 ºC a -25 ºC con medios isotermos propios y de cliente. Instrumentos destinados a medir la emisión de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina). Opacímetros de los gases de escape de los vehículos con motor de encendido por compresión. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007. La Orden ITC/1922/2010, de 12 julio, por la que se regula el control metrológico sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático del tipo seleccionadoras ponderales. La Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumento

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