BOPV nº 124 · · Hacienda y Finanzas
DECRETO 111/2014, de 17 de junio, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.
Una de las características diferenciadoras de la actual crisis económica es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación al sector empresarial vasco asociadas a su tráfico mercantil ordinario. Para paliar esta falta de financiación, en los años 2009-2010, 2011, 2012 y 2013, se dispuso de un programa de avales, Decreto 52/2010, de 16 de febrero (BOPV n.º 51, de 16 de marzo), Decreto 125/2011, de 14 de junio (BOPV n.º 120, de 24 de junio), Decreto 127/2012, de 10 de julio (BOPV n.º 141, de 19 de julio) y Decreto 416/2013, de 24 de septiembre (BOPV n.º 196, de 14 de octubre), respectivamente, para la financiación de circulante dirigido prioritariamente a un colectivo de empresas vital para nuestra economía y empleo. Empresas que solas o cooperando con otras podían acceder a importantes proyectos, la mayoría en el mercado internacional, en cuyo desarrollo y ejecución aportaban nuevas demandas a sus proveedoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este tipo de operaciones realizadas por empresas tractoras colaboran de forma importante en la continuidad en términos productivos y de empleo de nuestro tejido industrial. Los Decretos 52/2010 y 125/2011 se basaban en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la Comunicación de la Comisión «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera», que permite la concesión de ayudas compatibles con el Tratado. Por su parte, el Decreto 127/2012 y el Decreto 416/2013 cumplían lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía. En efecto, el establecimiento de un régimen para la concesión de ayudas otorgadas en forma de garantía ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DOUE C 155/10, de 20-06-2008). Según la citada Comunicación, la Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 87.1 del Tratado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que la prestataria no sea una empresa en crisis; Que la garantía esté vinculada a transacciones financieras específicas y limitadas en cuanto a duración e importe; Que la garantía no cubra más del 80% del préstamo u otra obligación financiera pendiente; Que se paga por la garantía un precio basado en el mercado; El Gobierno Vasco, desde una posición decididamente activa a favor del mantenimiento del conjunto del sector empresarial como soporte básico de nuestra Comunidad Autónoma, considera necesario mantener esta actuación extraordinaria atendiendo a aquellos proyectos empresariales cuya importancia sectorial, comarcal, económico o social en su entorno justificaran este tipo de medida. La