BOPV nº 122 · · Medio Ambiente y Política Territorial

ORDEN de 24 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología. La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari. El III Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2014, ofrece una visión de la situación del medio ambiente en nuestro territorio, establece el foco de las prioridades de actuación, entre las que se encuentran: Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático en la CAPV. Detener la perdida de diversidad biológica; restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización del suelo. Fomentar el uso eficiente de los recursos y el consumo responsable. Garantizar un entorno limpio y saludable. Todo ello potenciando la coordinación y cooperación interdepartamental e institucional para integrar la variable ambiental en las distintas políticas y corresponsabilizando a los diferentes agentes socio-económicos en la mejora del medio ambiente. Paralelamente, en la X Legislatura 2013-2016 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se han establecido una serie de prioridades cuyas principales actuaciones se estructuran en base a los siguientes objetivos: Conservar ecosistemas. Mejorar la calidad ambiental. Gestión sostenible de recursos y residuos. Corresponsabilidad públicoprivada y ciudadana. Agilizar y simplificar la Administración Ambiental. La presente orden de ayudas a entidades locales tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en el III PMA2011-2014. La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales y las empresas. En este contexto, las Administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados. El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado en 2013, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 17. Del mismo modo, de acuerdo con su propio Plan de Normalización de uso del euskera, la c

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