BOPV nº 121 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas en el marco de la Orden que regula el programa para impulsar la competitividad turística de Euskadi, para el ejercicio 2014.

La Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2014. De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Orden que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, procede realizar la convocatoria de las ayudas, que en el mismo se recogen, para el ejercicio 2014, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden que regula el programa para impulsar la competitividad turística de Euskadi. Para este fin se destinará un total de 1.334.286,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo. Artículo 2 Requisitos. Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, deberán reunir los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas, de conformidad con lo establecido en citada Orden. La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, y demás gestiones implicadas en la Orden que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para

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