BOPV nº 121 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2014, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado en la Orden que regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas, para el ejercicio 2014.
La Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas. .De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas, que en el mismo se recogen, para el ejercicio 2014, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas previstas en la Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas. Para este fin se destinará un total de 750.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014. Los importes destinados a cada una de las actuaciones subvencionables son los siguientes: a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico: 337.500 euros (45%). b) La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva: 300.000 euros (40%). c) La adaptación de la oferta turística al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi: 60.000 euros (8%). d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico: 52.500 euros (7%). El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Artículo 2 Período temporal de las actuaciones que podrán ser objeto de subvención. Se admitirán las inversiones realizadas y justificadas desde el 12 de julio de 2013 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución, exceptuando a las empresas que solicitaron ayudas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, que fueron denegadas por haberse agotado el crédito, pero que, sin embargo, los proyectos en ellas contenidos fueron estimados positivamente, en cuyo caso podrán presentar al presente programa de ayudas los citados proyectos