BOPV nº 121 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la Orden por la que se regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial.
La Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial (BOPV n.º 122, de 28 de junio de 2011). Al objeto de dar continuidad al programa, y a fin de garantizar la eficacia del mismo se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado, En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el apartado 1, del artículo 3, Beneficiarios, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos: Podrán acceder a las becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial las personas físicas que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos: a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad mínima de 12 meses en el momento de la solicitud. Se admitirán periodos de residencia inferiores a 12 meses, cuando las personas solicitantes se hubieran trasladado fuera de esta Comunidad transitoriamente, por razones de estudios, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada. b) Tener una titulación universitaria superior, preferentemente en Ciencias Económicas o Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado, titulaciones de Grado relacionadas con la gestión empresarial o comercial, así como en Derecho con formación comercial y económica. Los títulos obtenidos en el extranjero solo se admitirán si están homologados por la autoridad competente. c) No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto a contenido y objetivos de las mismas. d) Edad no superior a 32 años. Artículo segundo Se modifica el apartado 2 del artículo 4, Cuantía de las ayudas, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos: En esta cuantía se entenderán comprendidas la totalidad de las obligaciones de cualquier naturaleza que pudieran soportar las personas beneficiarias de la beca, incluida la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social. Artículo tercero Se modifica el artículo 5, Otros gastos subvencionados, de la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, quedando redactado en los siguientes términos: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando la cuota patronal con cargo al p