BOPV nº 120 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Educación Política Lingüística y Cultura, por la que se corrigen errores en la Orden de 28 de mayo de 2014 por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2014 a la producción teatral.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 28 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 a la producción teatral, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2014 se procede a su corrección. Donde dice: Artículo 28 Áreas subvencionables. Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2014 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones: a) sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de octubre de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2015. b) presenten una gira teatral concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los tres meses siguientes al estreno de la producción. Para el cálculo de esos tres meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, éste se prolongará en 15 días. En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 30 de noviembre. Debe decir: Artículo 28 Áreas subvencionables. Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2014 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones: a) sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de octubre de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2015. b) presenten una gira teatral concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los cuatro meses siguientes al estreno de la producción. Para el cálculo de esos cuatro meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, éste se prolongará en 15 días. En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 31 de diciembre. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2014. La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO.