BOPV nº 118 · · Salud
ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Salud tiene asignada las áreas de la salud pública y drogodependencias. La presente orden mantiene para el ejercicio 2014 las líneas que han sido tradicionales en el ámbito de las adicciones, esto es, las ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños. En este sentido, la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias establece, en su artículo 4 apartado 3 que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los Ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias, y los artículos 43 y 45 de la citada ley recogen el otorgamiento de subvenciones a entidades e instituciones privadas por parte de las instituciones públicas. Además de todo ello, el VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2011-2015, es el eje de las líneas estratégicas y acciones a que han de ajustarse las actividades objeto de subvención. Esta orden contiene importantes novedades para el ejercicio 2014; en primer lugar, desaparece la línea de ayudas para el desarrollo de programas de promoción de la actividad física que va a ser objeto de otra convocatoria en el marco de los Proyectos de Innovación relativos a la Promoción y Educación para la Salud. En segundo lugar, en aras de racionalizar la gestión de las ayudas, se excluyen expresamente los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control y/o reducción de riesgos y daños del VIH/sida; los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida y los proyectos de prevención, control y/o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo (intercambio de jeringuillas), proyectos todos ellos que se deberán acoger a la convocatoria que les corresponda. Además, se han introducido una serie de novedades para mejorar la calidad de los proyectos y la gestión de los mismos: se ha reducido la ponderación máxima de los criterios de valoración de las líneas de ayudas que se otorgan mediante la técnica concursal, por considerar que tienen otorgada una puntuación excesiva (la puntuación total a obtener ahora es de 100 puntos, y se ha reducido la puntuación de cada criterio respetando la proporción que anteriormente cada uno de ellos tenía en la puntuación global); además, en el criterio de valoración de «nivel de riesgo» de las personas destinatarias de las ayudas de los capítulos III y IV, se han considerado especialmente valorables a