BOPV nº 118 · · Medio Ambiente y Política Territorial
DECRETO 91/2014, de 3 de junio, de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.
Urkiola fue declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 252/1995, de 25 de abril, atendiendo a sus cualificados valores naturales, culturales y paisajísticos, y a su consideración como uno de los ecosistemas de mayor singularidad del País Vasco. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola fue aprobado mediante el Decreto 147/2002, de 18 de junio, y el Plan Rector de Uso y Gestión mediante el Decreto 111/2006, de 30 de mayo. La Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuyo Texto Refundido ha sido recientemente aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril (BOPV n.º 92, de 19-05-2014), configura los planes de ordenación de los recursos naturales como instrumento de planificación y establece las determinaciones que deben contener. Entre otras, los PORN establecen las relativas a las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger y en función de la zonificación del territorio. Así, para el Parque Natural de Urkiola, el PORN describía en su artículo 1.2.16 las actividades extractivas existentes en el Parque Natural en el momento de su aprobación, y, cuando establecía la normativa de aplicación para las actividades extractivas dentro del Parque, prohibió todo aprovechamiento de yacimientos mineros y demás recursos geológicos en cualquiera de sus secciones estableciendo, al tiempo, que dichas prohibiciones no afectaban a «los aprovechamientos extractivos en explotación a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como las actividades extractivas que pudieran comportar los permisos de exploración o investigación ya otorgados (...)». Urkiola destaca por sus impresionantes farallones calizos, que conforman un paisaje abrupto y, en ocasiones, prácticamente inaccesible. Uno de los aspectos más relevantes de este espacio es el paisajístico ya que las importantes moles calizas se elevan sobre los valles circundantes ofreciendo un conjunto espectacular. Precisamente, una de las mayores alteraciones del paisaje proviene del impacto visual producido por las canteras, y son frecuentes en esta área las situaciones en las que surgen incompatibilidades entre la explotación de calizas en el interior del Parque, o en su inmediata proximidad, y la conservación del espacio y sus zonas de afección. Por otra parte, buena parte de los elementos objeto de conservación (hábitats y especies de flora y fauna de interés comunitario) que han dado lugar a la designación de Urkiola como Lugar de Importancia Comunitaria de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) podrían ver comprometida su conservación por las actividades extractivas existentes y/o sus posibles ampliaciones, situadas ju