BOPV nº 117 · · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2014, del Secretario General de la Presidencia, por la que se delega en el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales del Departamento de Hacienda y Finanzas la contratación de las obras a realizar en diversos edificios pertenecientes a Lehendakaritza, así como su ejecución.
Según el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 12.d) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 74 de 18 de abril de 2013), corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales. También el artículo 12.b) del Decreto 192/2013, otorga a la mencionada Dirección, con respecto a las obras que hayan de realizarse en los edificios multidepartamentales o de gestión centralizada, entre otras funciones, la de redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepción y liquidación de las obras; así como ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material correspondientes al órgano de contratación. Desde la Lehendakaritza se ha solicitado asesoramiento técnico sobre las acciones a realizar en diversos edificios dependientes del mismo y, una vez recibido, y a la vista de la situación de deterioro de los edificios y las características de las actuaciones a realizar, se ha considerado conveniente que, de manera excepcional, tanto la contratación como la ejecución y dirección de las obras a ejecutar sean realizadas por los servicios especializados de la Dirección de Recursos Generales, El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las formulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La fórmula apropiada para que, tanto la contratación como la ejecución de las obras necesarias, sean realizadas por la Dirección de Recursos Generales es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente: Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 5.3.c) del 187/2013, de 9 de abril