BOPV nº 117 · · Salud
ORDEN de 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud, de modificación de la orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Por la Orden de 22 de diciembre de 2011 se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. La nueva estructura del Departamento, tras la publicación del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, por razones de coherencia y claridad normativa, debe ser trasladada a la Orden de ficheros en cuanto instrumento que proporciona a la ciudadanía la información sobre el uso y destino de sus datos de carácter personal, posibilitándole el adecuado ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Consecuencia de dicho cambio organizativo, debe realizarse una reasignación de ficheros de datos de carácter personal entre los órganos del Departamento. Asimismo, tras la publicación del Decreto 447/2013, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, deviene necesario crear un nuevo fichero en el que se recojan los datos precisos para gestionar dichas ayudas y que serán recabados directamente de la persona interesada o de otras instituciones previo su consentimiento. Del mismo modo, la reciente creación del Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el Decreto 473/2013, de 30 de diciembre, y del Registro Oficial de Establecimientos de Productos Sanitarios en la Comunidad del País Vasco, por el Decreto 414/2013, de 17 de septiembre, exigen crear dos nuevos ficheros para recoger los datos que resultan necesarios para el cumplimiento de sus fines. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su apartado 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciéndose, en su apartado 3, que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. La Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden de la persona titular del Departamento a quien esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En cumplimiento de dichos preceptos, se modifica el anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 2011, para adaptar los ficheros de datos de carácter personal a la estructura actual de