BOPV nº 115 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera. Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV, de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística (en adelante VPL): velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. Asimismo, la VPL asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado». En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (en adelante EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Gobierno Vasco aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera el día 24 de julio de 2012. Dicho plan se desarrolló conjuntamente con el Consejo Asesor del Euskera. El Parlamento Vasco con fecha de 11 de septiembre de 2013 ratificó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera. El objetivo primordial de ESEP consiste en «impulsar el uso del euskera». En ese sentido, las entidades locales tienen una gran tarea a realizar en lo que a su actividad interna se refiere: aprobar y desarrollar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas. En cuanto a su actividad externa, los quehaceres fundamentales son tres: la adquisición del euskera, el uso del euskera y la calidad del euskera. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del EBPN/ESEP y realizar la convocatoria para 2014. La cantidad global destinada a la ayuda regulada en esta Orden será de 1.385.500 euros. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera: Grupo A: 27.710 euros. Grupo B: 1.039.125 euros. Grupo C: 318.665 euros. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o v

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