BOPV nº 114 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 21 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Imanol Urbieta» en el municipio de Zarautz (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zarautz de autorización para la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Imanol Urbieta» en el municipio de Zarautz. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Resultando que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se publicó el Decreto 289/1992 de 27 de octubre, por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de Enseñanza Musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y considerando que el Centro cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza la apertura y funcionamiento a partir del curso escolar 2014-2015, de la Escuela de Música que se describe a continuación: N.º de Código: 20015020. Denominación genérica: Escuela de Música Pública. Denominación específica: «Imanol Urbieta». Titular: Ayuntamiento de Zarautz. Domicilio: Nafarroa 40. Municipio: Zarautz. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas que se autorizan: Niveles: 1, 2, 3 y 4. Ramas: Instrumental sinfónica: Flauta, Trompeta y Violín. Instrumental polifónica: Piano. Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu y Trikitixa. Tendencias Diversas: Clarinete, Guitarra y Trombón. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2014. La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Publicación oficial en euskadi.eus