BOPV nº 111 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 89/2014, de 3 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa. Los cultivos tradicionales de la zona han sido variados, como corresponde a un clima mediterráneo de interior, con abundancia de olivo, cereal y viñedo, aunque en la actualidad impera el monocultivo vitivinícola. En el paisaje objeto del expediente el asentamiento humano ha ido dejando huella y plasmando el paso de diferentes culturas y manifestaciones de diversa índole, desde las primeras manifestaciones dolménicas hasta las más recientes construcciones que dan servicio a las viñas. Todos estos elementos se han integrado de tal manera en el paisaje que se han fundido con él hasta hacerlo indisociable del mismo creando un paisaje cultural de fácil reconocimiento. Si la tipología de elementos que encontramos en el paisaje es variada, otro tanto ocurre con su consideración legal, fruto de las diferentes declaraciones de protección cultural producidas en los últimos años y la reciente articulación del concepto de paisaje como elemento a proteger desde las instancias culturales. Así, encontramos elementos arquitectónicos calificados e inventariados, elementos arqueológicos que cuentan con expediente de protección individualizado y otros elementos que no cuentan con protección. Es por ello que el objeto de declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa es aunar y completar las protecciones previamente existentes con la de los nuevos elementos, e incluir aquellos ámbitos, que aun teniendo una unidad cultural, no contaban con dicha protección. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 2 de 3 de enero de 2014, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava). Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones en tiempo y forma, D. Jokin Villanueva Zubizarreta, como Presidente de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, y D. Salvador Velilla Córdoba, en su propio nombre. Básicamente las alegaciones se referían a la falta de concreción del régimen de protección previsto para los aterrazamientos y bancos de cultivo, indefinición que iría en contra de la normativa urbanística aplicable, y a la solicitud de inclusión en el expediente de los pozos de nieve y de algunas medidas concretas sobre los lagares excav