BOPV nº 110 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.
El sistema vasco de educación precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Para conseguir una educación integral la educación reglada precisa del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que tan sólo se hacen posibles con la participación de los alumnos y de las alumnas de educación de personas adultas y con la de los padres y madres de alumnos y alumnas, menores de edad, constituidos y constituidas en asociaciones según lo establecido en la vigente legislación. Tal participación implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos que sin el apoyo del propio sistema harían inviable la misma. En consecuencia la presente Orden convoca ayudas que tienen como objetivo principal fomentar la existencia de asociaciones de alumnas y alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas (EPA) y de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria así como sufragar parcialmente los gastos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades complementarias y extraescolares que las citadas asociaciones promueven, especialmente las dirigidas a trabajar la coeducación y la prevención de la violencia de género. El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas hace que la cuantía final de la ayuda a reconocer dependa del número de becarios que posea el Centro Docente en el que la asociación se halle radicada y de la pertenencia del citado Centro a la red pública o concertada, al ser ambos indicadores de la situación socio-económica del colectivo protegido. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las asociaciones de alumnos y alumnas de educación de personas adultas y para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 de esta Orden, durante el año 2014. Artículo 2 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2014 un crédito de quinientos mil (500.000) euros. Artículo 3 Actividades subvencionables. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán: a) Para gastos de actividades y gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones d