BOPV nº 110 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 11 de junio 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 4 de junio de 2014, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 4 de junio de 2014, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral, recogido como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2014. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. ANEXO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2014, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II DEL DECRETO 327/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE RECURSOS FORMATIVOS AL SERVICIO DE LA INSERCIÓN LABORAL El objeto del Capítulo III del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, es la regulación de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas al servicio de la inserción laboral de las personas demandantes de empleo atendidas en las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la red de servicios de orientación, con objeto de dotar a los desempleados y desempleadas de herramientas que mejoren su capacitación profesional y su posición en el mercado laboral. Este Decreto ha sido objeto de reciente modificación, mediante el Decreto 62/2014, de 15 de abril (BOPV de 24 de abril de 2014), con el objeto de gestionar y financiar a su amparo toda la oferta formativa en el ámbito de la formación para