BOPV nº 109 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria.

El sistema vasco de educación no universitaria precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Allí donde la competencia e iniciativa de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas se demuestran insuficientes, en superiores niveles de participación, se hace necesaria la presencia de Federaciones y de Confederaciones que implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos. En consecuencia la presente Orden convoca ayudas tanto para su funcionamiento e infraestructura como para la realización de actividades de formación de las personas asociadas, de actividades educativas complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado. De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 2 de esta Orden y que sean realizadas durante el año 2014. Artículo 2 Actividades subvencionables. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán: a) para gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario. b) para gastos de actividades de apoyo y asesoramiento a las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario. c) para gastos de realización de actividades de formación de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y de actividades dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen. Artículo 3 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2014 un crédito de trescientos cincuenta mil euros (350.000) euros distribuidos de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales: 1. 70.000 euros para las Confederaciones de nivel de Comunidad Autónoma. 170.000 euros para las Federaciones que agrupan asociaciones pertenecientes a Centros Docentes públicos y cuyo ámbito territorial es el de un territorio histórico. 110.000 euros para el resto de Federaciones de entidades asociati

Publicación oficial en euskadi.eus