BOPV nº 109 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

DECRETO 84/2014, de 27 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Funicular y el Parque Monte Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Funicular y el Parque Monte Igeldo a la vista del interés histórico-arquitectónico y cultural del mismo. Mediante Resolución de 11 de junio de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 121, de 26 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Funicular y el Parque de Atracciones de Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa). Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones la empresa Monte Igueldo, S.A. y la Diputación Foral de Gipuzkoa. La empresa presentó dos escritos de alegaciones. En el primero de ellos se solicitaba, por una parte, la exclusión de los espacios Mirador-Parque-Hotel de la declaración de Conjunto Monumental y por otra, la rebaja de las exigencias de los artículos 17, 18 y 19 del anexo III en cuanto a las restricciones que limitan el aprovechamiento y que, en su lugar, se contemplen propuestas que conjuguen el diseño, la viabilidad económica y el respeto al patrimonio. En el segundo, se proponían diversas modificaciones en los textos de los anexos publicados en la Resolución de incoación. La Diputación solicitaba en su escrito que la descripción y el régimen de protección del parque y de los elementos que lo conforman sean más concretos puesto que es competencia suya la aplicación de lo previsto en el régimen de protección. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrantes en el expediente, se ha procedido a estimar parcialmente algunas de las alegaciones presentadas y desestimar otras, y a la modificación de algunos aspectos de los anexos publicados en la Resolución de incoación para mejorar su redacción y del nombre del expediente por las razones expuestas en aquéllos. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, DISPONGO : Artículo 1 Declarar el Funicular y el Parque Monte Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en e

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