BOPV nº 105 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Industrial del río Lea como bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. El Paisaje Industrial del río Lea se encuentra situado al norte del Territorio Histórico de Bizkaia, en la comarca de Lea-Artibai. Lo configuran una serie de bienes inmuebles, muebles y espacios de valor patrimonial ligados a una actividad ferromolinera y naval desarrollada en época preindustrial e industrial junto al río Lea. El paisaje objeto del expediente es el resultado de las actividades y procesos de carácter industrial que se han desarrollado a lo largo del tiempo, especialmente en el periodo preindustrial, en el entorno del río Lea. Es una muestra de la acción humana y de la transformación del territorio, en el que confluyen elementos de valor patrimonial tanto de carácter arquitectónico como de carácter arqueológico, encuadrados en un mismo espacio natural. Por tanto, se puede afirmar que se trata de un conjunto de naturaleza propia que ofrece, además de valores naturales, otros valores culturales como el valor histórico, urbanístico, técnico, etnográfico y social. Si la tipología de elementos que encontramos en el paisaje es variada, otro tanto ocurre con su consideración legal, fruto de las diferentes declaraciones de protección cultural producidas en los últimos años y la reciente articulación del concepto de paisaje como elemento a proteger desde las instancias culturales. Así dentro del conjunto nos encontramos con algunas zonas declaradas como Zonas de Presunción Arqueológica, además de ello existen algunos bienes que cuentan con una declaración individualizada de carácter arquitectónico, así como otros elementos que no cuentan con protección. Es por ello que el objeto de la declaración del Paisaje Industrial del río Lea es aunar y completar las protecciones previamente existentes con la de los nuevos elementos, e incluir aquellos ámbitos que, aun teniendo una unidad cultural, no contaban con dicha protección. Visto el interés histórico-cultural del Paisaje Industrial del río Lea y atendiendo a la propuesta de Resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea, según la delimitación que se determina en el anexo I de la presente Resolución, teniendo en cuenta la descripción establecida en el anexo II, el régimen de p