BOPV nº 102 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 28 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
De conformidad con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el sector de las Artes Plásticas y Visuales. Con tal medida se pretende sobre todo fomentar la investigación, la producción de obra artística, la difusión del arte contemporáneo y la labor creativa de los artistas vascos, así como posibilitar que obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico. Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria a tal efecto para el presente ejercicio. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2014, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídico-privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, realicen las actividades a las que la misma se refiere. No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Convocatoria quienes se encuentren sancionados a