BOPV nº 101 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 28 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 destinadas a «Kale antzerkia bultzatuz».

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura. La actual crisis económica está afectando de modo muy importante a la programación cultural en el área de las artes escénicas lo que incide negativamente en la sostenibilidad del tejido empresarial teatral vasco, siendo una de las áreas más desatendidas dentro de este campo el sector de las artes escénicas de calle. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco sensible a esta situación y consciente del importante esfuerzo económico que los ayuntamientos realizan, considera necesario colaborar y apoyar las programaciones de artes escénicas al aire libre mediante el programa «Kale antzerkia bultzatuz». En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2014. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos Municipales que cumplan los siguientes requisitos: a) Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios. b) Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa. c) Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes, así como de los gastos de producción derivados de los espectáculos. Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo

Publicación oficial en euskadi.eus