BOPV nº 101 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 79/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Mediante el presente Decreto se procede a la modificación del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales; y ello, en primer lugar, a los efectos de incorporar a las competencias de la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, la competencia relativa a la planificación, gestión, control y evaluación de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos relacionados con el empleo y la cohesión social. A este respecto se debe considerar que el Gobierno Vasco ostenta la titularidad de todos los fondos estructurales y de cohesión europeos a los que tiene acceso en virtud de su condición de Región de Competitividad y Empleo dentro de la Unión Europea: Fondos FEDER, FEADER, FEP y FSE; constituyendo estos fondos un instrumento de gran relevancia en el desarrollo de los programas y planes estratégicos del Gobierno Vasco. Con anterioridad al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo, la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo, eran funciones que llevaba a cabo la Dirección de Empleo y Formación del entonces Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el cual ejercía las competencias que, como Organismo Intermedio (OI), habían sido delegadas al Gobierno Vasco por la Autoridad de Gestión (UAFSE - Unidad Administradora del FSE del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), en el marco de los Programas Operativos del País Vasco de Fondo Social Europeo. Siendo el cometido del Organismo Intermedio, no la gestión directa de proyectos sino el seguimiento y control de las Administraciones, organismos y entidades que ejecutan actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Tras la transferencia de las políticas activas de empleo, con efectos desde el 1 de enero de 2011, todas las funciones que desempeñaba la Dirección de Empleo y Formación, entre ellas las propias del Organismo Intermedio, fueron asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, integrándose en el mismo el personal que las realizaba, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprobaron los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se reguló el inicio de actividades y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales. No obstante, se considera de especial importancia garantizar la separación de funciones entre el Organismo Intermedio de coordinación y control y los organismos y entidades beneficiarias de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo en el marco de los Programas Operativos; separación de funciones que no opera en la actualidad ya que en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo concurren el ejercicio de las funciones de Organismo Intermedio y el carácter de organismo beneficiario de fondos europeos. Pues bi

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