BOPV nº 96 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 12 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las condiciones para la participación perfeccionamiento del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las actividades de formación y, dentro del Plan Prest Gara 2014-2015.

Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales, y siendo el objetivo final de los procesos formativos el alumnado, la formación tiene sentido en la medida en que revierte en el camino hacia la equidad y la excelencia del sistema educativo, en el que la referencia es el alumno o alumna, que es quien da sentido a la formación y a la innovación en el ámbito educativo. Por esta razón, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha elaborado, dentro Plan Prest Gara, el plan anual de formación del profesorado de la enseñanza no universitaria. El objetivo de dicho plan de formación es ofrecer propuestas de formación al profesorado, destinadas a mejorar su competencia profesional, pero haciendo especial hincapié en la repercusión que esta formación debe tener en la mejora del trabajo que se desarrolla en el centro educativo y en el sistema educativo en su conjunto, sin olvidar las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo. En este sentido, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura apela al compromiso y a la responsabilidad del profesorado que decide realizar la formación, para que esos conocimientos adquiridos tengan reflejo en la actividad que se desarrolla en el aula y generen un impacto en el centro educativo que redunde en una mayor calidad del sistema educativo. Para el desarrollo de las actividades de formación, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura contará tanto con sus propios recursos, como con la colaboración de las entidades seleccionadas al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado en el marco del Programa Prest_Gara. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Establecer el procedimiento de solicitud, los requisitos y el proceso de selección de los participantes para la realización, en el marco del Plan de Formación del Profesorado Prest_ Gara 2014-2015, de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Actividades formativas. La relación de actividades de formación para el curso escolar 2014-2015 están a disposición del profesorado en la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Cada actividad de formación cuenta con una ficha de descripción que contiene la siguiente información: Título, código, entidad

Publicación oficial en euskadi.eus