BOPV nº 96 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 30 kV denominada Basauri-Llodio cto. 1 y 2, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo de Bizkaia y Llodio de Álava, por razón de aumento de la faja libre de arbolado.
Ref.: L 7995. ASS/BIZ / 01-AT-H-1991-15109. Exp.: AT-H-2013-00041 / 01-AT-I-2013-00004. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de julio de 2013 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 22 de enero de 2014, en el BOPV con fecha 22 de enero de 2014 y en el diario El Correo con fecha 28 de enero de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Con fecha 15 de enero de 2014 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Basauri, Arrigorriaga, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga y Arakaldo, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos, Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia y Ura-Agencia Vasca del Agua. Dentro del período de información pública establecido al efecto, han sido presentados condicionados por los Ayuntamientos de Ugao-Miraballes y Arrigorriaga y el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, referente a limitaciones constructivas de la línea en cuestión, contestando la Beneficiaria que la actuación a realizar no implica ninguna limitación más allá de las que actualmente tienen. Con fecha 26-03-2014 se envía escrito de reiteración a los Ayuntamientos de Basauri, Arrankudiaga, Arakaldo y a Ura-Agencia Vasca del Agua, sin recibirse contestación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado. El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento d