BOPV nº 94 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 21 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se aprueba y da publicidad a los impresos para solicitar por los centros con concierto educativo vigente la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016 y a los impresos de solicitud para la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2014-2015. Así mismo, se aprueba y se da publicidad al calendario de presentación de solicitudes.
El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos. La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. El artículo 11 de dicha Orden, establece que anualmente se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en la que se determinarán los calendarios e impresos de solicitud. La solicitud para la determinación del número de unidades a concertar se referirá al curso que se inicia ese año; la solicitud para la modificación de la planificación se referirá al curso siguiente. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa introduce modificaciones respecto a la Formación Profesional y a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y en su Disposición transitoria tercera establece para el alumnado que haya superado el primer curso de un Programa de Cualificación Profesional Inicial que podrán finalizar el programa durante el curso 2014-2015. Siendo preciso proceder a la determinación de las aulas a concertar para el curso escolar 2014-2015 y proceder en su caso, a realizar las posibles modificaciones a la planificación, del curso escolar 2015-2016. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Aprobar y dar publicidad a los impresos para solicitar por los centros con concierto educativo vigente la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016 y la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2014-2015. Artículo 2 Solicitudes. Aprobar y dar publicidad al calendario de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes tanto para la concertación del curso escolar 2014-2015 como para la modificación de la planificación del curso escolar 2015-2016 de las enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo de presentación de solicitudes tanto para la concertación del curso escolar 2014-2015 como para la modificación de la planificación del curso escolar 2015-2016 de las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Educación Especial 2 FP y Programas de Cualificación Profesional Inicial, finalizará el 17 de julio de 2014. Formalización de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 16 de mayo de 2012, d