BOPV nº 94 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 21 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la Orden por la que convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013. El retraso de los decretos de desarrollo de los títulos que corresponde a la administración de la CAPV motivado por los continuos cambios en el calendario de la implantación de los ciclos formativos establecidos por la LOE así como la continua y progresiva transformación de los sectores productivos para dar respuesta a las demandas del mercado que obligan adaptar los puestos de trabajo y, en consecuencia, la formación profesional necesaria para cualificar a los profesionales correspondientes hace que sea necesaria una mayor agilidad y flexibilidad en la modificación de la planificación prevista para el período de cuatro años establecido en la Orden de 16 de mayo de 2012. Por lo dicho, DISPONGO : Artículo 1 Se modifica el artículo 9 de la Orden de 16 de mayo de 2012, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 9 Modificación del concierto en lo que se refiere al número de unidades educativas planificadas. Para la modificación del concierto, en lo que se refiere al incremento de las unidades educativas planificadas se tendrán en consideración los criterios establecidos en los artículos 79 y 80 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y la concurrencia de lo exigido en el apartado 2.a) del artículo 6. En el caso de Formación Profesional se podrá solicitar modificación de la planificación aprobada sin tener en cuenta el grado ni la familia siempre que no suponga incremento respecto a las unidades educativas planificadas con anterioridad. Ciclos formativos LOE que sustituyen a ciclos LOGSE: la modificación de la planificación será automática sustituyéndose un ciclo por otro sin necesidad de solicitud. Ciclos formativos LOGSE que no tienen sustitución y son derogados: deberá realizarse solicitud de modificación por ciclos LOE. Todas las solicitudes de modificación a la planificación requerirán informe de la Dirección de Formación y Aprendizaje. DISPOSICIÓN FINAL . Entrada en vigor. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2014. La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Publicación oficial en euskadi.eus