BOPV nº 90 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza a la empresa Infocitec, S.L., como laboratorio acreditado para realizar las verificaciones en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público, como consecuencia del cambio de razón social de Fidotec, S.L.

Ref.: DASI /UV-03/14. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, se autorizó a la empresa Radiometría y Control, S.L., con sede central en c/ Alfredo Lasanta, 1; 47008 de Valladolid, para realizar la verificación oficial de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CA de Euskadi, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado. Dos. Por Resolución de 26 de julio de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se autorizó a la empresa Fidotec, S.L., como laboratorio acreditado para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público. Tres. Con fecha 13 de enero de 2014 se recibe en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de D. Pedro Berbel Hernández, en nombre y representación de la empresa Fidotec, S.L., para realizar la verificación oficial «in situ» de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la CAE, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado, indicando y aportando escritura notarial del cambio de razón social de Fidotec a Infocitec, S.L. por fusión por absorción. Cuatro. Junto a la solicitud ha presentado la acreditación de ENAC n.º 568/LE 1011, anexo Técnico Rev. 6 de 24-01-2014 como laboratorio de ensayos para aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioletas e informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2007 y de la Instrucción UV-01 Rev. 0 de 24-04-2007. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. El Real Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, establece en el artículo 3 las condiciones de utilización de los aparatos y en el artículo 11 que las revisiones técnicas serán realizadas por organismo autorizado por la Administración competente. El Decreto 265/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la actividad de bronceado artificial mediante la utilización de radiaciones ultravioletas, determina que la verificación de los aparatos serán realizadas por Laboratorios de ensayos acreditados o por Organismos de control autorizados, o provisionalmente, en el supuesto de no existir acreditado ninguno de los anteriores organismos, por los servicios de asistencia técnica autorizados. La Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejera de

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