BOPV nº 87 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de Preclusters Sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2014.
La Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV n.º 201, de fecha 20 de octubre de 2009), modificada por la Orden de 21 de abril de 2010 (BOPV n.º 81, de 4 de mayo de 2010), regula las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014. De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de 2009, que regula las ayudas a las Agrupaciones de empresas pertenecientes que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen para el ejercicio 2014, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV n.º 201, de fecha 20 de octubre de 2009), modificada por la Orden de 21 de abril de 2010 (BOPV n.º 81, de 4 de mayo de 2010) por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2014. Artículo 2 Recursos económicos. A la financiación de las ayudas convocadas se destinará un total de 600.000 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2014. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Industria. Artículo 3 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma. Asimismo, los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Internacionalización del Departamento de