BOPV nº 83 · · Medio Ambiente y Política Territorial
ORDEN de 16 de abril de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales.
La presente Orden tiene por finalidad la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de confeccionar mapas municipales mejorando la calidad de la información geográfica municipal. Con esta Orden, que continúa en la línea de los anteriores mapas toponímicos, se pretende potenciar y ampliar la recogida y digitalización de datos de interés general, sin perjuicio de la posterior impresión del mapa en soporte papel que, a partir de la presente convocatoria, pasa a ser opcional para los Ayuntamientos. En la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, se ha habilitado crédito para esta finalidad. En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en base a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la realización de un mapa digital, y además, opcionalmente en papel, del término municipal, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público. La web municipal publicará esta información empleando su visor de mapas corporativo, o en su defecto, reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.net, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal. Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos, se especifican en los Requisitos técnicos de los trabajos subvencionados que se acompañan como anexo a la presente Orden y que regirán la ejecución, y en su caso, la contratación de los trabajos. Artículo 2 Recursos económicos. A la financiación de la subvención que se convoca para este ejercicio 2014 se destinará la cantidad de 210.000 euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de entidad beneficiaria de la subvención, los Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a las entidades beneficiarias de ésta, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán