BOPV nº 82 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 8 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Área de Ordenación Remitida 302 el Bullón de Santurtzi, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.
El documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Santurtzi, relativa al Área de Ordenación Remitida 302 El Bullón, justifica en la memoria la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento con destino a alojamientos dotacionales en la proporción mínima exigida en el artículo 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 105.5 de la mencionada Ley 2/2006 y en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. HECHOS De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, relativa al Área de Ordenación Remitida 302 El Bullón, ha sido informado en la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia en sesión número 7/2013 celebrada el día 18 de diciembre de 2013, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Área de Ordenación Remitida 302 El Bullón de Santurtzi, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 1.258,53 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento. En este caso, en el Área de Ordenación Remitida 402, con un exceso de superficie de parcela de 739,05 m2, y en el Área de Ordenación Remitida 403, con un exceso de parcela de 1.000 m2. Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia, DISPONGO : Primero Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del Área de Ordenación Remitida 302 El Bullón de Santurtzi, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en concreto, en las Áreas de Ordenación Remitida 402 y 403. Segundo Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012. Tercero Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptor o emisor) en cuanto al cumplimiento del estándar de alojamientos dota