BOPV nº 81 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2014.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2014 a las previsiones contenidas en el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (BOPV n.º 235, de 09-12-2008). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvención. El Decreto 197/2008 regula las ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad de género en las entidades vascas de cooperación al desarrollo a través de la financiación de Diagnósticos participativos de género y de Planes de Acción Estratégicos pro-equidad de género. Los procesos de cambio organización pro-equidad se definen como las actuaciones de reflexión en el seno organizacional que suponen transformar los modos de hacer y pensar existentes, con el objetivo de eliminar las desigualdades de género que se producen en todos los niveles de funcionamiento de la organización: estrategias, estructuras, sistemas de trabajo, políticas, cultura organizacional. El artículo 10 del citado Decreto, establece que la convocatoria de ayudas será realizada por el/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, indicando el importe destinado a la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario de solicitud y modelo de convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. Por su parte, el artículo 9 del citado Decreto dispone que el órgano gestor de las ayudas será la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y el artículo 15 establece que será el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el que resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde a la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo). Por último, indicar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del

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