BOPV nº 80 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 31 de marzo de 2014 del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se regula la estructura y funcionamiento del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi.
La violencia ejercida dentro del entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige de los poderes públicos una respuesta inmediata, integral y coordinada. Durante la última década se ha desarrollado un importante marco legislativo que ha habilitado a los poderes públicos a arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos técnicos y jurídicos que den una respuesta integral frente a la violencia doméstica y de género. Un claro ejemplo de cooperación y actuación integrada entre instituciones es el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección. Fue la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica, la que creo la orden de protección que, una vez solicitada y acordada por el juez, supone que en una misma resolución judicial se incorporen conjuntamente tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad. En aplicación de lo anterior, en cada Comunidad Autónoma se ha establecido un Punto de Coordinación al que el Juez remite la Orden de Protección y desde el que se vehiculizan las ayudas que sean solicitadas por la víctima o que resulten necesarias, a través de un sistema de comunicación telemático, que permite la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado de Guardia a dicho Punto de Coordinación. Esta función consistente en ejercer de Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) es la función principal y razón de ser del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi (CCVM). Dicho Centro (en adelante CCVM) está adscrito a la Dirección de Justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia, y desarrolla su actuación mediante un servicio telemático que garantiza durante 24 horas al día, 365 días al año, la comunicación y notificación inmediata de la Orden de Protección desde el órgano judicial que la resuelve a las oficinas del CCVM, cuya sede se encuentra en la 8.ª planta del Palacio de Justicia de Bilbao, de la calle Barroeta Aldamar n.º 10, y cuyo ámbito territorial es la CAE. El Centro Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi (CCVM) fue creado por Orden de 20 de enero de 2009 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (publicada en el BOPV n.º: 39 de 25-02-2009) en observancia con lo establecido en el apartado 8 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por el artículo 2 punto 8 de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica. De este modo en el artículo 1 de la citada Orden de 20 de enero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se adscribiero