BOPV nº 77 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 62/2014, de 15 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.
El Decreto 327/ 2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la Inserción laboral, estableció una estructuración coherente y eficaz de las políticas activas de empleo, basándose en un modelo personalizado de las actuaciones, la orientación como eje de articulación de las distintas medidas, el acceso unificado a los servicios y la integración de los servicios para el empleo. La experiencia acumulada a lo largo de estos años, ha demostrado que el modelo de organización y estructuración, y en concreto el modelo de gestión y adjudicación de las ayudas, sigue siendo tan adecuado como en el momento de su publicación en 2003. Sin embargo y a pesar de la validez de este Decreto como instrumento de gestión de la formación para el empleo, el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos desde el 1 de enero de 2011, de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, obliga a adaptar algunas previsiones contenidas en el Decreto a la normativa reguladora de la formación para el empleo, que constituye legislación laboral dictada por el Estado al amparo de la competencia exclusiva reconocida por el artículo 149.1.7.º de la Constitución, para poder ofertar y financiar al amparo del Decreto 327/2003 todo el abanico de acciones formativas en el ámbito de la formación para el empleo, incluidas las dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, a ejecutar por la CAPV a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Esta adaptación no precisa, en general, de cambios o desarrollos normativos, basta con llevar a cabo una interpretación sistemática e integradora de las normas. Sin embargo, en relación con algunos aspectos, es necesario introducir modificaciones. De este modo, se incluyen a las organizaciones empresariales y sindicales como posibles entidades colaboradoras, se adaptan las condiciones exigidas en relación con las instalaciones destinadas a la actividad formativa, se modifica el importe de la subvención a conceder a las entidades colaboradoras y se incorporan algunas previsiones relativas a la ejecución de las acciones formativas y a la justificación de subvención. En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, oído el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebra el día 15 de abril de 2014, DISPONGO : Artículo primero Se añade un apartado g) en el segundo párrafo del párrafo 1 del artículo 15 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, con el siguiente literal: g) Organizaciones empresariales y sindicales. Artículo segundo Se añade un segundo párrafo al párrafo 3 del artículo 17 del Decreto 327/2003, de 23 de di